Imagen: Agencia Nacional de Minería. |
La reforma tributaria del gobierno actual (ley 1227 del 2022) en su artículo 19 establecía la no deducibilidad de las regalías sobre el impuesto a la renta. Dicho apartado permitía el recaudo de alrededor de 10 billones de pesos entre el 2023 y 2026 que se verían reflejados en el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo. ¿Por qué tomó esa decisión? ¿Qué implicaciones tiene?
Antes de hablar sobre la reciente decisión de la corte constitucional, es importante tener en cuenta qué las regalías representan el pago que recibe la nación por la explotación de sus recursos naturales no renovables. Esto entendiendo que tales recursos son propiedad del estado en el que se encuentran y que las empresas que los extraen se lucran significativamente. De acuerdo con esto, en Colombia toda empresa que explote recursos minerales de propiedad nacional debe presentar una declaración de producción del mineral extraído, indicando en qué zona o territorio se realizó dicha actividad y pagando la regalía de acuerdo con la producción declarada.
Por otra parte, el impuesto a la renta corresponde al tributo sobre las ganancias de las empresas o personas naturales y en determinados casos los contribuyentes pueden obtener deducciones o beneficios tributarios. En el contexto de Colombia cabe destacar que las empresas explotadoras de recursos no renovables, obtienen deducciones en el impuesto a la renta por conceptos del pago de las regalías.
El artículo 19 de la reforma tributaria establecía la no deducibilidad de las regalías sobre el impuesto a la renta. Sin embargo, dicho artículo ha sido declarado inexequible por la corte constitucional bajo los argumentos de justicia, equidad e igualdad en materia tributaria. Pues la no deducibilidad de las regalías sobre el impuesto a la renta aumentaba la renta líquida gravable y por ende la tasa efectiva de tributación de las empresas del sector. Otro argumento clave para esta decisión es que las empresas no deberían tributar por recursos que no les pertenecen, pues un porcentaje de los recursos no renovables extraídos pertenece al estado en forma de regalías, imponer impuestos sobre la renta de estos recursos resultaría inadecuado, ya que no contribuyen al aumento del patrimonio líquido neto de las empresas.
Frente a la medida adoptada por la corte constitucional existen diferentes posiciones, por un lado, se entiende que las regalías no son un gasto o impuesto para las empresas explotadoras, sino que corresponden a la participación del estado por el uso y extracción de recursos no renovables de su subsuelo, por ende, no deberían ser descontadas del impuesto a la renta que pagan las empresas extractoras. Así mismo, se argumenta que la clasificación de las regalías como gasto dentro del impuesto a la renta es irrelevante, pues aun si estas no son deducibles, las empresas del sector cuentan con múltiples beneficios tributarios.
Esta decisión ha generado diferentes comentarios, entre ellos la del ex ministro de hacienda, Jose Antonio Ocampo quien ha expresado en su cuenta de X su desacuerdo con la decisión de la Corte Constitucional manifestando que “Las regalías no son un costo de producción sino la participación del Estado en las utilidades que se generan al explotar un recurso natural, es decir, son equivalentes a un dividendo que no es deducible como costo del impuesto a la renta”
En otro orden de ideas se encuentra la reacción de las empresas del sector de los hidrocarburos, esta medida es aplaudida, pues argumentan que disminuye la incertidumbre para la inversión y permitirá el crecimiento y generación de empleo. Ya que, de acuerdo con proyecciones de la CARF (Comité Autónomo de Regla Fiscal), de llevarse a cabo la ley 1227 del 2022 en su artículo 19 se presentaría una disminución del 30% de la inversión en el sector entre el 2023-2030 así como una caída en la producción y exportación de petróleo.
Finalmente, cabe mencionar que como resultado de la decisión de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional deberá realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación (PGN) proyectado para el 2024, pues ya no se cuenta con el dinero que se esperaba obtener de la no deducibilidad de las regalías en el impuesto a la renta. En este aspecto se cuenta con dos vías de solución. Por un lado recortar el presupuesto y por ende la inversión social proyectada y por otra parte se estudia pago de regalías en especie, es decir con inversión social por parte de las empresas , pues la discusión siempre de dio en torno al pago en dinero.
Por: Ariadna Gómez
Referencias:
CARF (2023). Efectos Macroeconómicos y Fiscales de una política de no exploración y la reforma tributaria de 2022 en el sector de hidrocarburos.
Recuperado de:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2023). Tasa Efectiva de Tributación para la extracción de hidrocarburos y carbón en Colombia.
Recuperado de:
Presidencia de la Republica (2023). Pago de regalías en especie y recortar gastos en 2024, las alternativas frente al fallo de la corte.
Recuperado de:
Función Pública (2022). Ley 2277 de 2022.
Recuperado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199883
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